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214- Sentencia judicial

En la ciudad de Barcelona a cuatro de febrero de dos mil catorce.

SENTENCIA 214
Visto por el Magistrado colegiado con el número 4214 del Colegio de Publicidad y Relaciones Públicas en la Sala Primera los Juzgados de lo Creativo, en juicio oral y público, por un presunto delito de negligencia laboral contra D. OSCAR ARENAS LARIOS cometido por la razón social con CIF O-61457O231.

ANTECEDENTES
Que D. OSCAR ARENAS LARIOS se licenció en Publicidad y Relaciones Públicas el 7 de agosto de 2012 y empezó a cursar un máster en Psicocreatividad el 15 de octubre de 2012, hecho que lo cualifica para cubrir un puesto de redactor creativo en una agencia de publicidad.

Que la razón social O-61457O231 y D. OSCAR ARENAS LARIOS firmaron un convenio de prácticas universitarias anterior a dicha licenciatura con inicio el 1 de febrero de 2012.

Que al considerar la razón social O-61457O231 extinguido el convenio de prácticas firmado con D. OSCAR ARENAS LARIOS, este admite haber abierto un proceso judicial diario y por vías distintas contra sus antiguos empleadores por lo que considera una negligencia laboral que menosprecia su talento.

Que D. OSCAR ARENAS LARIOS pretendía mantener esta práctica querulante durante un año entero.

FALLO
Que absuelvo a la agencia publicitaria razón social O-61457O231 de un acto de negligencia laboral contra D. OSCAR ARENAS LARIOS, pese a contar este con un período de experiencia laboral de un año, tres meses y veinte días, más que suficiente para su contratación indefinida.

Que la razón social absuelta debe tener en cuenta a D. OSCAR ARENAS LARIOS en próximos procesos de selección de personal puesto que su solvencia escribiendo versiones distintas de la misma demanda le convierte en un profesional solvente y capaz de cumplir con sus obligaciones a pesar de su juventud.

Que en virtud de esa misma resolución, debo obligar y obligo a la ya mencionada razón social a conceder entrevistas en sus futuros procesos de selección de redactores creativos, así como a facilitar contactos y extender cartas de recomendación que pudieran ayudar a resarcir la no renovación de D. OSCAR ARENAS LARIOS.

Que debo condenar y condeno a D. OSCAR ARENAS LARIOS a iniciar los 151 procesos judiciales que prometía según sus amenazas iniciales (ver pruebas anexas) en virtud de la jurisprudencia del «Ah sí? Pues ahora te lo comes».

Que existe la posibilidad de recurrir esta sentencia exigiendo que se redacten en diferentes términos sus conclusiones.

Firma esta sentencia

El magistrado

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